El femicidio es una figura legal relativamente nueva en Argentina. Sin embargo, la conducta lesiva que sanciona es de larga data. La historia argentina conoce de ellos. Algunos asesinatos de mujeres sacudieron a la opinión pública perpetrándose al interior de encumbradas familias pertenecientes a los sectores más poderosos de la sociedad. Otros, fueron descriptos por entonces como homicidios pasionales.
Los tiempos han cambiado. Hablar de pasión hoy para explicar un homicidio de una mujer a manos de un hombre conduce a invisibilizar la dimensión sociológica presente en el fenómeno al tiempo que le otorga al mismo un sesgo romántico que conviene erradicar.
Ningún acto de violencia puede ser legitimado en nombre del amor. No es el amor el que mata. Se habla de obsesiones, de delirios celotípicos, e incluso de pasión misma. Cualquiera de las categorías que –desde el campo de la psicopatología- vengan en auxilio para explicar lo inexplicable de la muerte, permiten situar ciertas coordenadas, pero nunca eliminan el saldo irreductible del hecho criminal en sí: una mujer muerta.
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Toda la argumentación posterior acerca de la relación entre la víctima y el victimario y el contexto social dentro del cual ésta pueda inscribirse, no hacen otra cosa que establecer el fenómeno dentro de cierto marco. Nos permite dar cuenta de su lógica y hasta reconstruir las razones del criminal. Sin embargo, por mucho que puedan elucidarse las coordenadas de un delito tal, el mismo siempre restará como un enigma irreductible.
¿Cuáles podrían ser las razones de un hombre para matar a una mujer? Ahí está la clave: no hay, no puede haber una sola razón, porque el crimen como tal introduce una significación de otro orden. Adentra al ser humano en el universo de lo inexpugnable. Y aún más, cualquier femicidio no hace otra cosa que dejar al descubierto la sinrazón del delito.
No había ninguna razón para matar a Agustina. Porque nunca hay una razón para matar a otro. La condena de Parra sanciona precisamente esto: no había razones para hacer lo que hizo. Podría haber obrado de otro modo. Sentencia: culpable.
Verónica Llull Casado es Dra. en Psicología, especialista en Psicología Forense. Docente e investigadora universitaria.
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