El deber de información es una obligación reconocida explícitamente por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240. El propósito esencial es promover la transparencia en las relaciones de consumo, garantizando que los consumidores sepan de antemano y con claridad acerca de qué es lo que van a contratar. Esto incluye información sobre el producto o servicio, los términos y condiciones del contrato, modalidades, los precios y las políticas de devolución.
¿Quién está obligado? Cualquier persona o empresa (pública o privada) que de manera profesional, incluso ocasionalmente, produzca, importe, distribuya, comercialice bienes o preste servicios a consumidores o usuarios.
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¿Y quién es consumidor o usuario? Quien utilice o adquiera esos bienes para su consumo personal o de su grupo social y/o familiar, sin formar parte de una cadena de producción o comercialización.
La ley argentina establece que los proveedores de bienes y servicios tienen la obligación de proporcionar información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los productos y servicios que ofrecen. Esta obligación se extiende a todas las etapas de la relación de consumo, desde la publicidad y la oferta hasta la venta y el servicio postventa.
En particular, uno de los aspectos más importantes de este deber es la exhibición de precios en el punto de venta, especialmente en las góndolas de supermercados y negocios o en los sitios web, según el caso.
El precio es un factor determinante en la decisión de compra y debe mostrarse en un lugar visible, estar siempre actualizado y corresponder al producto exhibido, sin dar lugar a confusiones. Además, cualquier cambio en los valores debe ser comunicado de manera oportuna y clara a los consumidores.
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Es importante destacar que la Ley N°24.240 establece que, si hay algún aspecto de la información proporcionada que no esté clara, debe interpretarse de la manera más beneficiosa para el consumidor.
En caso de incumplimiento, el consumidor puede exigir que se le informe como es debido; como así también puede radicar una denuncia ante las oficinas de Defensa del Consumidor. Cabe recordar que denunciar ante el organismo estatal no tiene costo alguno y que la oficina actúa como su propio abogado. También podrá exigir la reparación total de daños y perjuicios en sede judicial.
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En conclusión, el deber de información y, en particular, la información de precios en las góndolas o sitios web de comercialización, permite a los consumidores estar bien informados y tomar decisiones de calidad. La transparencia no solo es una obligación legal, sino también un pilar esencial para la construcción de un mercado basado en la confianza y la equidad.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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