El historiador israelí Yuval Noah Harari considera que la vigilancia electrónica masiva asistida por Inteligencia Artificial durante la pandemia, puede dar lugar al surgimiento de sistemas autoritarios sin precedentes en la historia de la humanidad, por su grado de omnipresencia en el control de todas y cada una de las conductas desplegadas por los ciudadanos.
En el plano internacional el tema comienza a hacer ruido. El Tribunal de La Haya exigió levantar el toque de queda en Holanda por considerarlo una violación de las libertades ciudadanas, éste solo puede aplicarse en casos de emergencia, como un desastre natural o una guerra, y no se había impuesto desde la Segunda Guerra Mundial. La apelación presentada logró revocar el fallo y el toque de queda, con apoyo de la justicia, se mantendrá hasta que decida definitivamente el Tribunal Supremo.
El 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina decretó por necesidad y urgencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio -DNU 297/2020-, previamente, también por DNU 260/2020, dispuso ciertas medidas con consecuencias penales para los infractores que violen estas disposiciones enmarcadas en los artículos 205 y 239 del código penal argentino.
¿Cuándo puede declararse un estado de excepción o de emergencia? ¿Qué consecuencia trae esa declaración? ¿Quién controla la emergencia y a la autoridad que ha decidido llevarla a cabo? ¿De qué manera afecta nuestra instituciones fundamentales, básicamente, la división de poderes y el federalismo?
Sin lugar a dudas, esta declaración implicó que nuestros derechos se vieran afectados o cuanto menos limitados. Esta suspensión y excepcionalidad parten de la misma Constitución Nacional, pero no para eliminar o exterminar nuestra Carta Magna, sino para restablecerla y protegerla, es decir, poder defender el orden que ella da ante la tormenta, y que el paso de esa tormenta sea lo más breve posible, afectando la menor cantidad de derechos allí consagrados.
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Ese DNU dictado el 19 de marzo, que nos hemos apurado en considerarlo constitucional, porque se encontraba dentro del marco establecido en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, exige para su dictado una situación excepcional que impide el procedimiento previsto en la constitución para la formación y sanción de leyes.
¿De qué manera se proyecta esto en la restricción de derechos? En la libertad de tránsito, la libertad ambulatoria, la libertad de reunión, pero, a partir de ellas una inmensa cantidad de derechos que requieren para poder ejercitarse, como es el derecho al trabajo, el derecho de enseñar y aprender y muchos, tantos, otros.
El bien jurídico, aquello que se intentó proteger a través de estas prohibiciones, es el derecho a la salud, básicamente, la posibilidad de contar con una estructura sólida sanitaria para dar respuestas a la asistencia de enfermos sin producir el colapso.
Podemos interpretar esta protección a partir del análisis de dos principios fundamentales: -principio de legalidad, previsto en la constitución en su artículo 14 (los derechos sólo pueden limitarse por una ley) y el -principio de razonabilidad que, trata de impedir que una limitación sea discrecional, es decir, que no haya una desproporción entre los medios utilizados para alcanzar determinada finalidad.
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¿Vale todo con la “excusa” de proteger ese bien jurídico? Claro está que, el contexto sanitario de pandemia marcó cierta amenaza para la supervivencia de sistemas de representación política democrática, el respeto a la división de poderes y a los derechos humanos de los ciudadanos.
A la luz de estos principios, además, cabe preguntarnos si las prohibiciones o restricciones a nuestra libertad ambulatoria, como por ejemplo, prohibiendo la circulación de personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma localidad, en el horario nocturno comprendido entre las 02:00 y las 06:30 horas, ¿es el medio proporcional, a esta “altura del partido”, para el cumplimiento de esa finalidad de protección sanitaria?, este examen de razonabilidad es el que se adecua con el principio de proporcionalidad.
En un comienzo, este abanico de controles y prohibiciones del sistema funcionó, ahora el grave problema con que nos encontramos, es el control de los poderes legislativo y judicial, que parecen aún adormecidos, que impide el ejercicio de control sobre las facultades del Poder Ejecutivo nacional y provinciales (en algunos casos, porque no todas las provincias, se encuentran en esta situación de restricciones y prohibiciones ambulatorias o de circular libremente).
En la división de poderes, cada uno de ellos tiene una esfera de competencia propia y de control sobre el otro. El ejecutivo administra, el legislativo, sanciona leyes y el judicial resuelve los conflictos entre particulares o con el estado o entre ellos. Se apunta al equilibrio del poder.
Aún el ejecutivo sigue legislando, sustentándose en la excepcionalidad, siendo que las circunstancias han cambiado y no son las mismas que hace un año atrás, las de aquel marzo de 2020.
Debemos estar atentos y alertas con las prohibiciones y restricciones, ¿de qué manera? conociendo nuestros derechos como ciudadanos y exigiendo su cumplimiento, porque sin darnos cuenta, muchas veces, las prohibiciones y restricciones llegan para quedarse, y más inquietante aún cuando entramos en la confusión de no saber qué está permitido y qué está prohibido.
María Eugenia Pagés. Abogada. MSL Estudio Jurídico. eugepages@gmail.com