Un fallo reciente de la justicia pampeana ordenó la semana pasada recalcular las cuotas tras un amparo colectivo de ahorristas y consumidores. En esta nota todo lo que tenés que saber sobre el tema.
Quien esté considerando suscribir un Plan de Ahorro, debe tener presente que es un contrato de larga duración, 7 años o más. Cabe remarcar que la situación económica del país no ofrece garantías de estabilidad que permitan predecir cómo estaremos en un futuro. Además, el valor de la unidad es móvil, lo que quiere decir que se moverá mes a mes a la alza, conforme el precio de lista que establezca la automotriz fabricante.
¿Qué sucede con aquellos ahorristas que tienen un contrato en curso? El 27 de marzo del corriente, la Jueza Adriana Pascual dictó sentencia en un amparo colectivo presentado por ahorristas-consumidores y ordenó a las administradoras de planes de ahorro recalcular las cuotas, con motivo en las arbitrariedades al fijar el valor móvil de los vehículos.
¿Cómo se recalculan las cuotas? Conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior, hasta la fecha de pago total del monto recalculado. Para realizar el recálculo, las empresas tienen un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el dictado de la sentencia. La situación de cada uno de los ahorristas deberá ser contemplada en particular para corroborar que el recálculo sea correcto.
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Los beneficiados son todos los ahorristas con domicilio en La Pampa que, sin importar si se presentaron o no en el expediente, contrataron con las siguientes administradoras: Chevrolet S.A. De Ahorro Para Fines Determinados, Plan Rombo SA. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Quiénes están incluidos? Aquellos que celebraron un contrato de plan de ahorro (personas físicas) con domicilio en la provincia. Es indistinto que estén en condiciones tributarias diferentes, fallecidos, con o sin deudas en las cuotas, incluidos con diferentes planes en cuanto a número de cuotas, incluidos a diferentes planes o a un modelo diferente al suscripto por cambio voluntario de modelo o por haberse dejado de producir el suscripto al momento de su adjudicación o con diferente estado del plan (no adjudicado, adjudicados, entregados o cedidos).
Están excluidos quienes hayan cancelado o finalizado su plan de ahorro, percibido los haberes correspondientes a la liquidación de sus planes de ahorro o decidido voluntariamente autoexcluirse, antes o luego del dictado de la sentencia. En caso de cancelación del plan y sin registrar deudas por ningún concepto, deberá restituírseles el dinero dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la reliquidación y se dará por terminado el contrato.
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Si de la reliquidación surge una deuda de los ahorristas, luego de establecer la cantidad de total de cuotas adeudadas, aquéllos “podrán optar por: a) cancelarla en un solo pago o b) cancelarla en cuotas mensuales computando tales sumas como pagos a cuenta, en las mismas condiciones que para los planes que estén vigentes, sin un límite máximo de cuotas y sin que afecten más del 25% de sus ingresos”.
Si surge una diferencia a favor de los ahorristas “en el caso de que los planes continúen vigentes, ese monto será imputado a cuenta de futuras cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establecen las solicitudes de adhesión para casos análogos”.
En países con alta volatilidad económica como el nuestro, se recomienda precaución al considerar este tipo de contratos. Si aún así decide seguir adelante, asegúrese de solicitar información detallada sobre cuotas y condiciones. Recuerde, es su derecho de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N°24.240.
*Se agradece la gentileza del Dr. Franco Catalani de acercar el texto completo de la sentencia.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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