El pasado sábado dos dogos argentinos mataron en plena calle a una adolescente que había salido a pasear con los perros de su tía. Trinidad tenía apenas 15 años. Vecinos del lugar intentaron sin éxito salvarla del ataque, pero el encarnizamiento de los perros fue de una magnitud tal que incluso quienes tuvieron la actitud heroica de intervenir resultaron con heridas.
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Hechos como estos nos hacen preguntarnos qué estamos haciendo en materia de prevención. Varias provincias optaron por legislar en la materia a fin de alcanzar una posible solución a los ataques de perros. En La Pampa no contamos con una ley provincial que regule esta cuestión, pero sí existen ordenanzas municipales al respecto (Santa Rosa, General Pico, Realicó, Catriló, Intendente Alvear, entre otros).
Primeramente, cabe definir qué se entiende por perro potencialmente peligroso. Suele suceder que las personas asocian a la peligrosidad con razas determinadas, en atención a sus características genéticas y conductuales. No necesariamente es así, ya que los perros denominados “cruza” o mestizos también pueden ser peligrosos.
Algunas características a tener en cuenta son: a) pertenecen a las razas Bullmastiff, Dobermann, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileño, Mastin Napolitano, Pit Bull, de Presa Canario, Rottweiller, Staffordshire y Tosa japonés, entre otras; b) fueron adiestrados para la defensa o el ataque; c) poseen antecedentes de agresividad; d) por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo tienen aptitud para causar muerte o lesiones graves a personas u otros animales; e) son mestizos con cruza de algunas de las razas mencionadas. No integran la categoría aquellos perros adiestrados para ser animales de asistencia para personas con discapacidad.




Las autoridades legislativas, provinciales y municipales, interpeladas por hechos lamentables, advirtieron la necesidad de implementar políticas públicas en miras a la prevención del daño causado por animales. Con ese propósito, se dispuso la creación de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y la colocación de un chip que permita establecer a quién pertenece el animal.
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En el caso de Trinidad, los animales fueron identificados fácilmente, ya que representaban un problema recurrente para los vecinos del lugar. Esto no siempre es así. Muchas veces los animales no tienen dueños o, teniéndolos, éstos los niegan para evitar hacerse responsables. Por eso es tan importante que el Estado cumpla con aquello a lo que se obliga: crear el registro de animales potencialmente peligrosos, colocar el chip en todos ellos, controlar que cuando circulen por la vía pública lo hagan con correa y bozal y sancionar a quienes infrinjan la normativa.
Maximiliano Tapuro, quien dio muerte en legítima defensa a los dogos que mataron a la adolescente, contó en una entrevista a Infobae que los vecinos denunciaron al Sr. Nieto en seis o siete oportunidades por la peligrosidad de sus perros que, para mal de males, solían escaparse. Sin embargo, las denuncias y alertas no lograron movilizar a las autoridades locales.
La lectura de los hechos permite afirmar que no fueron los vecinos quienes fallaron en la prevención del daño. Al contrario, hicieron lo que debían y podían hacer acorde a las circunstancias: denunciar y alertar en un primer momento e intentar detener el ataque una vez iniciado.






¿Quién responde por los daños?
El lector se preguntará quién debe responder por los daños sufridos por Trinidad y su familia. En el caso concreto, conforme surge del Código Civil y Comercial, responderán civilmente por los daños y perjuicios el Sr. Nieto y su pareja, por ser los dueños de los dogos argentinos, y su hija, por su calidad de guardiana al momento de los hechos. Por su parte, de acreditarse que los vecinos denunciaron y alertaron a las autoridades en reiteradas oportunidades, serán ellas también las que deberán responder por las consecuencias de su reprochable e inentendible inacción.
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Las políticas públicas sobre concientización, prevención y sanción son fundamentales y constituyen un deber jurídico ineludible en cabeza del Estado. Como Trinidad, muchas otras personas han perdido la vida o sufrido una discapacidad derivada de la tenencia irresponsable de perros peligrosos.
Es hora de tomar conciencia por todos nosotros, porque nadie está a salvo del peligro. Sobre todo, por los más vulnerables: los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de calle. Las consecuencias resultantes de hechos tan brutales resultan más amargas cuando uno sabe que pudieron ser evitadas.
Cuando el daño está hecho, los mil perdones ya no alcanzan.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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