Hace un par de semanas, el Senado aprobó, después de casi seis meses de negociaciones y reformas, la ley bases que presentó el gobierno nacional. No obstante, el gobierno lo ve como un éxito, considerando que, si hubiera sido rechazada, no podría haberse tratado por el resto del año.
Aun así, la labor parlamentaria no ha terminado. Lo cierto es que la ley, tal y como está, deberá volver a la Cámara de Diputados para ver si efectivamente se aprueba la misma como llega desde el Senado. O, por el contrario, si los Diputados, mediante la suma de la mitad más uno de los presentes, insisten con la redacción original recordando que tanto el capítulo de ganancias como bienes personales no fue aprobado por el Senado.
Esta semana comenzaron las comisiones y probablemente a fines de esta semana o la siguiente habrá nueva sesión parlamentaria. Allí la Cámara de Diputados podrá:
- Aprobar totalmente las reformas planteadas por el Senado y la redacción quedará definitivamente tal y como regresó de la Cámara Alta.
- Puede, de manera contraria, insistir con la redacción original de la ley, tal y como dije, necesita la mitad más uno de los votos para que sea así. Esto se debe a que en el Senado se aprobó la ley con esta mayoría, si hubieran sido dos tercios del Senado, el requisito habría sido igual en la Cámara Baja.
- Si no reúne la mayoría necesaria, la ley queda tal y como llegó del Senado.
- Podrá aceptar algunas modificaciones y rechazar otras -De acuerdo con una interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional, realizada en 1995- Es fundamental aclarar que la Cámara de Diputados no puede introducir modificaciones (su labor parlamentaria se limita a aceptar o rechazar).
Luego, la ley pasará al Poder Ejecutivo que podrá aprobar y promulgar la misma, mediante un decreto o el transcurso de diez días hábiles, recordando que la ley será publicada en el boletín oficial.
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El Poder Ejecutivo también podrá vetar la ley (opino que no se dará dicha posibilidad) de manera total o parcial. Esta herramienta constitucional le permite al Ejecutivo promulgar las partes que considere apropiadas de la ley o directamente ni siquiera darle entidad como ley misma.
En este caso, la ley vuelve a ambas Cámaras, donde, de contar con las dos terceras partes de los votos (primero en Diputados y después en Senadores) la ley efectivamente se aprueba y deberá pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación. En este caso, el Poder Ejecutivo está obligado a publicarla, no es una opción.
La negociación pasará por los próximos días en si efectivamente en la Cámara de Diputados el Gobierno Nacional podrá torcer el rechazo que sufrió de los capítulos de Bienes Personales y Ganancias, como los aspectos más destacables a debatir en la sesión.
Martín Pablo Leyton Abogado. Docente Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa, Cátedra Derecho Administrativo I. Diplomado en Responsabilidad Estatal (UCASAL) martinpleyton@gmail.com
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