¿De qué se trata el teletrabajo? ¿Cómo se implementa la nueva ley, y a partir de cuándo? ¿Quiénes pueden trabajar desde casa? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los teletrabajadores?
Para unos es una ley que “nos debíamos hace tiempo, y con la pandemia se encontró la oportunidad de regular el trabajo desde casa” para otros, en cambio, “traba y destruye puestos de trabajo”.
El pasado viernes 31 de julio, senadores de la nación, de manera virtual, sancionaron el “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, esta ley con tan sólo 20 artículos, viene a modificar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, 20.744) para cada actividad laboral en sus respectivos convenios colectivos, que entrará en vigencia pasados 90 días a partir de que el gobierno nacional declare el fin del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, es decir, luego del fin de la famosa “cuarentena”.
Les propongo, conocer y repasar los puntos más relevantes y novedosos de esta ley, recordando que, podremos estar a favor o en contra, pero siempre criticando desde la información y el conocimiento.
¿Qué es el teletrabajo? es el trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de una empresa mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC´s), la ley nº 25.800 que ratifica el Convenio nº 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo a domicilio, ya hacía referencia a todo tipo de trabajo a distancia, entre ellos, el teletrabajo, promoviendo la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales.
Se destaca en esta nueva regulación normativa que, las personas teletrabajadoras, tienen los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen de manera presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a lo que percibirían si su trabajo fuese realizado concurriendo a la oficina. Estos trabajadores no pueden ser obligados a aceptar esta modalidad contractual, debe ser voluntario y prestado por escrito, ¡salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditado!
¿Qué otros derechos le reconocen esta ley a la persona teletrabajadora? Como algo relativamente innovador que, traerá detractores y partidarios, la ley se refiere al Derecho a la Desconexión Digital, contenido en el art. 5, considera que la persona contratada no será contactada fuera de su horario laboral previamente acordado, jornada laboral que tendrá 8 horas diarias y 48 horas semanales, aunque, también podrá pactarse por objetivos.
Como crítica a este punto, visto así, pareciera desincentivar la modalidad que pretende fomentar, desalentando la expansión del “teletrabajo” ya que un correo electrónico fuera del horario de trabajo sería causa suficiente para denunciar un incumplimiento contractual.
En cuanto al equipamiento, la ley reconoce como derecho del empleado a que su empleador le proporcione todas las herramientas de trabajo y, el soporte necesario para el desempeño de tareas, asumiendo costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por el uso de las propias. Además, las personas teletrabajadoras tendrán: Derecho a la Compensación por los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios, sobre los que no se pagará impuesto a las ganancias.
El artículo 8 hace referencia al Derecho a la Reversibilidad: un trabajador podrá volver a realizar trabajo presencial en cualquier momento y sin previo aviso. Aquí mi opinión, este artículo al otorgarle sólo al trabajador la posibilidad de decidir si retornar el trabajo a una oficina o no, resulta un obstáculo para el desarrollo del “teletrabajo”, pues, debería tenerse en consideración que puede tornarse improductivo para el empleador sostener la modalidad presencial, o a la inversa.
Otros puntos interesantes, en relación al reconocimiento de derechos son: el Derecho a tareas compartidas, quienes acrediten a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años de edad, con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con estas tareas o a interrumpir la jornada laboral.
El Derecho a la intimidad, establece que el control destinado a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con la participación sindical a fin de salvaguardar la privacidad del teletrabajador y de su domicilio.
Asimismo, los empleadores deberán garantizar la capacitación en nuevas tecnologías, las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador que, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma y, las personas teletrabajadoras serán representadas por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.
La ley menciona la contratación de teletrabajadores extranjeros no residentes en el país, requiriendo previa autorización del Ministerio de Trabajo, los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones. En este apartado podríamos pensar que, la ley se torna discriminatoria e inclusive inconstitucional, vulnerando el artículo 25 de nuestra Constitución Nacional al pretender poner un tope a este tipo de contrataciones.
El trabajo remoto, trabajo conectado o teletrabajo es una herramienta que se adapta y acompaña la digitalización y nuevas formas de trabajo, hace un tiempo a esta parte llegó para quedarse cada vez más, ¿bastará este marco normativo para su mayor desarrollo? La respuesta a esta pregunta la obtendremos en la medida en que esta ley sea reglamentada y puesta en práctica, pero, para eso primero habrá que esperar el decreto que ponga fin a la cuarentena y dejar pasar 90 días.
No olvides que, sobre todo en estos tiempos, si de salud se trata tu consulta es con un médico, entonces, cuando tengas que defender tus derechos, por favor, consultá con tu abogado.
María Eugenia Pages, Abogada.
Asociada al Estudio Jurídico MSL
eugepages@gmail.com