Un entorno laboral seguro y saludable es un derecho fundamental de los trabajadores. En 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el objetivo de promover la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
#LPN se involucra en la difusión de esta problemática y en forma regular destaca la importancia de la educación y promoción de salud en ámbitos laborales, por lo tanto, esta fecha es un buen momento para recapitular todo lo que se viene trabajando.
Leé también Contaminación ambiental y salud pública
En nuestro país la Ley de Accidentes de Riesgos del Trabajo (LRT) regula el abordaje, con fuerte hincapié en la prevención de riesgos, como mecanismo para evitar que el daño. Y en los casos en que se genere un perjuicio, una reparación que contemple aspectos económicos, la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.
Para cumplir con su finalidad, la ley establece los siguientes objetivos:
- Reducir la siniestralidad laboral y reparar los daños derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores en el mercado laboral activo.
- Reconvertir la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad.
LRT define y da cobertura a:
- Accidente de trabajo (acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo).
- Accidente In Itinere (acontecimiento ocurrido en el trayecto directo y habitual, entre el domicilio del trabajador y el domicilio laboral o viceversa).
- Enfermedad profesional (patología adquirida dentro del ambiente laboral, por las características y modalidad de la tarea realizada).
La LRT impulsó a los empleadores a la contratación de seguros obligatorios y surgieron las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que son compañías de seguros especializadas para el otorgamiento de las prestaciones establecidas por la ley.
Es de suma importancia destacar el rol que cumplen los servicios de seguridad e higiene y su objeto es aplicar las normas establecidas en función del riesgo, derivado del trabajo.
El término seguridad se le atribuye a la prevención y protección frente al riesgos de la actividad laboral y el término higiene a la conservación de la salud, previendo posibles enfermedades.
En todos los lugares de trabajo existen situaciones peligrosas que expone al trabajador y es necesario eliminar o mitigar los factores de riesgo, generando medio ambiente de trabajo adecuado, seguro, en buenas condiciones de higiene, para desarrollar la actividad.
Leé también ¿Cuánto dinero se puede retirar del negocio?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), con excesivo pero eficiente control, supervisa y fiscaliza, el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, garantizando el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad del trabajador.
Las Comisiones Médicas resuelven diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, en el porcentaje de incapacidad y en el tratamiento otorgado.
La actitud demasiado permisiva de los órganos de control, los inescrupulosos, los simuladores y los prestadores servicios (salud, legal, transporte) que pretende sacar rédito económico de la situación, es una debilidad del sistema y van en detrimento del derecho del trabajador.
El accidentado mal asesorado, obsesionados por la renta a percibir, afectado por síndrome ganancial o de renta, sin valorar la importancia de recuperar el equilibrio de la salud y volver al mercado laboral activo, es el real perjudicado a largo plazo.
El fraude es moneda corriente, está lejos de los objetivos definidos por la OIT y es el trabajador que, en forma individual o colectiva, tiene que defender su derecho, cuidar el sistema y eliminar el asesoramiento inadecuado
El sistema de cobertura, definido por la ley, goza de muy buena salud. Desde su implementación generó cambios radicales y los trabajadores están cubiertos.
Leé también TC, Expo Criollos, peñas y bailes
Es diametralmente opuesto a los que ocurría antes de la vigencia de la ley, donde la desprotección era total y ante una contingencia, la persona solo recibía un resarcimiento económico, escaso e insuficiente para atender su salud.
Lic. Gustavo Gheller es Fisioterapeuta, Lic. en Kinesiología y Fisiatría, especialista en Kinefisiatría Crítica, diplomado en Kinesiología del Trabajo, Ocupacional y Laboral g.gheller@hotmail.com
*****
Este contenido es posible gracias al apoyo de nuestros lectores y auspiciantes. Compartí esta nota, opiná, y publicitá en nuestra web, para promover un periodismo distinto en la región: Contacto y Publicidad