El Derecho Constitucional Tributario es la parte del derecho constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con lo recaudado por impuestos, tasas y contribuciones especiales -tributos- que pagamos todos los ciudadanos en favor del Estado.
Este pago de tributos, es decir, por cada impuesto. Por ejemplo el “famosísimo” impuesto a las ganancias, o tasas, como son las municipales -limpieza, barrido-, o las contribuciones especiales, las que se pagan por un futuro servicio como la ampliación de una línea de subterráneo, es la manera que tiene el Estado de sostenerse económicamente para luego repartir en gastos e inversiones el dinero que juntó.
Para distribuir ese dinero e impedir que los gobernantes de turno abusen de su poder, hay formas que se deben respetar. Esas formas surgen, ni más ni menos, que de nuestra Constitución Nacional, restricción de poderes en amparo y garantía de las libertades individuales.
En 1994 se reformó por quinta y última vez nuestra Constitución Nacional. Algunos de sus ejes rectores fueron: atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo. Esto pretendía lograrse -entre otras cuestiones- ordenando los regímenes de coparticipación tributaria. Es decir, con la creación en 1891, a nivel nacional, de impuestos internos que convivieron con mismos tributos provinciales ya existentes, comenzaron los problemas de superposición en el cobro de tributos.
Leé también Bajo el efecto de La Niña: altas temperaturas y sequía
Después sucedieron una serie de leyes con el fin de unificar el régimen de impuestos internos, estructurándose sobre la base de la figura de la ley-convenio. Esto exigía la adhesión de las provincias para que éstas tengan derecho a participar en el producido de la recaudación de los tributos nacionales, derogando los tributos provinciales y evitar así su doble cobro.
Las provincias se comprometieron a no sancionar impuestos locales iguales a los coparticipados cobrados por nación, pero sin dejar de perder en la recaudación, asignándoles un porcentaje de lo que ingrese (a esto se lo llama masa coparticipable). Estos porcentajes los establece la ley y con criterios a tener en cuenta como densidad de población, por ejemplo.
Para poder modificar ese porcentaje asignado a cada provincia, se necesita que una ley así lo establezca. No debe existir tributo sin ley, significa que sólo la ley puede crear un tributo y es también la ley la que debe definir el monto (artículos 4, 17, 19 y 75 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional), técnicamente podemos llamarlo Principio de Legalidad Tributaria, su afectación se encuentra amenazada cuando el Poder Ejecutivo legisla sobre materias prohibidas como es la tributaria, así está escrito en nuestra Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3.
¿Es inconstitucional la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional concretada en el Decreto 735/2020 el pasado 09 de septiembre de 2020, en el que se le reduce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su masa coparticipable pasando del 3.5% al 2.32%? De acuerdo a lo comentado, la respuesta es un sí, el Decreto 735/2020 resultaría inconstitucional ya que viola el Principio de Legalidad Tributaria consagrado en nuestra Constitución Nacional. Entonces, señoras y señores, la reducción debería hacerse por ley.
Leé también Terminó el Juicio por Lucio Dupuy, habrá sentencia en febrero
¿Cómo sigue el tema?, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reclamó esta quita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Del juego de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional surge que nuestro más alto tribunal tiene competencia originaria y exclusiva para conocer en causas entre dos o más provincias. Resolviendo, por unanimidad, la medida cautelar a favor de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y haya sentencia definitiva, el estado nacional le entregue el 2,95% de la masa de los fondos coparticipables –la Ciudad reclama el 3,5%. Además, dispusieron que las transferencias se hagan de forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina.
Para seguir atenuando el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el mandato de nuestra Constitución Nacional ha sido el de convocar al tratamiento de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal, en la actualidad es la Ley 23.548 la que continúa vigente. Se necesita, entonces, que las 24 provincias se pongan de acuerdo en conjunto con el Estado nacional y así dar un nuevo marco legal para desenmarañar el laberinto de la coparticipación. Para esto alguien tiene que ceder. No sólo en recurso, en poder.
Leé también Autopercepción y derechos: los agujeros negros de la Justicia
¿El camino? La paulatina reducción del rol protagónico que desempeña el régimen de coparticipación federal tributario.
María Eugenia Pages. Abogada. eugepages@gmail.com
*****
Este contenido es posible gracias al apoyo de nuestros lectores y auspiciantes. Compartí esta nota, opiná, y publicitá en nuestra web, para promover un periodismo distinto en la región: Contacto y Publicidad.