En las últimas semanas el anuncio de la llegada de Uber a Santa Rosa despertó un conflicto. Conductores y propietarios de licencias de taxis han expresado su descontento, apoyados por la Municipalidad, que no dudó en calificar de «taxis truchos» a los prestadores de servicios de esta plataforma.
La discusión no es novedosa, sino que representa un escenario en el que se ha estado debatiendo álgidamente desde que la empresa inició sus actividades en el país en 2016.
Desde el Juzgado de Faltas de Santa Rosa sostienen que la actividad es ilegal por no estar regulada en una ordenanza municipal específica para el transporte público de pasajeros.
La principal cuestión a dilucidar es si el servicio de transporte que Uber ofrece a través de su aplicación móvil debe ser considerado un servicio público, similar a los taxis y remises o una actividad privada de interés general. Este interrogante tiene importantes implicancias no sólo para los usuarios y conductores de Uber, sino también para la regulación de nuevas modalidades de transporte en todo el país.
La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió que la actividad de Uber no constituye un servicio público, sino una actividad privada de interés general por ser un contrato entre particulares, regido por el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. La calificación de “interés generalˮ responde al impacto que tiene en la comunidad la naturaleza innovadora de Uber y su diferencia fundamental con los servicios de transporte tradicionales.
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Por otro lado, la ausencia de una ordenanza municipal no puede ser utilizada como pretexto para prohibir o limitar de facto la actividad de Uber, sencillamente porque este proceder implicaría soslayar el ejercicio de derechos constitucionales, como el derecho al trabajo y a la libre elección de contratación de los consumidores y usuarios. Así las cosas, ante la omisión de regulación específica, la actividad sigue siendo lícita (art. 19 CN).
Las nuevas tecnologías y formas de contratación han llegado para quedarse y requieren un tratamiento desprovisto de intereses o presiones sectoriales. Las economías colaborativas o compartidas, que implican el intercambio entre particulares de bienes y servicios, ofrecen una gran oportunidad de inclusión para quienes no logran integrarse en el mercado laboral.
Por este motivo sería deseable que en lugar de rechazar y perseguir a la actividad, se regulara. Así lo hizo Mendoza cuando incorporó en su legislación al “transporte privado por plataformaˮ, acorde al art. 1280 CCCN.
A pesar de lo dicho, lejos estamos de resolver la controversia de manera definitiva. La situación legal de Uber está siendo debatida en numerosos países debido al impacto disruptivo de la innovación tecnológica en las estructuras comerciales tradicionales.
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La crisis del mercado, su regulación y las preferencias actuales de los consumidores forman parte de la cuarta revolución industrial, lo que nos exige ser más creativos, competitivos y productivos, sin pretender excluir a ningún competidor para poder subsistir.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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