Según datos del Ministerio de Economía, en el tercer trimestre del año pasado hubo más de 1.600.000 mujeres a cargo de hogares con niños, con un promedio de dos niños por hogar. Esto arroja un número aproximado de 3 millones de niños que conviven solo con uno de sus progenitores, generalmente su madre.
Por su parte, UNICEF (2022) determinó que 3 de cada 5 hogares monomarentales no recibe cuota alimentaria o lo hace de forma deficiente. Una pregunta muy común es la siguiente: ¿qué incluye una cuota alimentaria? El Código Civil y Comercial establece que “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
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Queda claro que las cuotas alimentarias implican mucho más que la compra del súper. Las cuotas alimentarias deben entenderse como trajes de sastre: cada niño, niña y adolescente tiene sus necesidades particulares y así deben ser atendidas.
Para su cálculo es ineludible considerar ciertas cuestiones fundamentales: los ingresos de los progenitores y los cuidados que éstos brindan a los hijos. En simples palabras, hay que contemplar si ambos trabajan, cuánto ganan y cuánto de su tiempo destinan a cuidar a los niños.
Esto último reviste importancia para aquellos casos en que uno de los progenitores está desempleado. Llevarlos y traerlos del colegio, ayudar en las tareas, asistir a citas médicas, ir a reuniones o actos escolares y demás actividades, constituyen un aporte cuantificable económicamente a la manutención.
El Ministerio de Economía puso a disposición de la ciudadanía una calculadora de cuidados, para determinar cuánto representa cada tarea en términos monetarios. Ordenar, hacer compras, preparar la comida, amamantar y otras actividades pueden ser traducidas económicamente ingresando al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/economia/igualdadygenero/calculadora-del -cuidado.
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Finalmente ¿solo pueden pagarse en dinero? No necesariamente, también pueden ser cubiertas en especie. Por ejemplo: una niña asiste a clases de pintura y su valor es de $7.000 mensuales. Bien podrían acordar los progenitores que, en lugar de entregar dicha suma al que convive con ella, directamente pase por el establecimiento cada mes y abone lo que corresponda.
Lo mismo aplica a los otros ítems que integran la obligación alimentaria (alimentos, vestimenta, obra social, actividades de ocio, etc.). En tiempos críticos como los que corren, es de suma importancia conocer acerca de los derechos que tenemos para poder ejercerlos correctamente. Espero que este sencillo aporte sirva para echar luz sobre temas que suelen suscitar grandes controversias dentro de las familias de nuestra comunidad.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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