Con la brusca finalidad de proteger la sanidad apícola, el jueves 3 de agosto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dará de baja de su Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos formulados que contienen Fipronil.
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En este contexto, mañana caduca la autorización para la comercialización y el uso de todos los productos que contienen Firponil como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), se indicó desde el Senasa.
Este plazo fue dispuesto mediante la Resolución Senasa 425 del 11 de agosto de 2021. Esta disposición establecía un tiempo de 485 días hábiles para permitir la utilización de dichos productos a fin de finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas sin utilizar.
La Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa llevó adelante la revisión de los estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil en Apis mellifera, por representar un riesgo para las abejas silvestres y melíferas, incluso cuando se aplicaran las medidas adecuadas de mitigación.
Asimismo, las firmas titulares de los productos alcanzados por caducidad de la comercialización y uso de productos formulados que contengan Fipronil, que al 3 de agosto cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informar a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo perteneciente a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la citada fecha de la prohibición para determinar su destino.
En el caso de que el Senasa constate incumplimientos o transgresiones a lo establecido en la Resolución 425, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019. Además, preventivamente, se adoptarán las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa.
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Ley Nº 27.233
ARTÍCULO 1° — Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
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Capítulo V
ARTÍCULO 14. — Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado;
b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
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