Las elecciones generales se realizarán este domingo 22 de octubre y en caso de haber una segunda vuelta entre dos candidatos se celebrará el próximo 19 de noviembre. En tanto que el artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral.
Quienes no cumplan con la veda se verán expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral. Por lo tanto, el período de reflexión preelectoral comenzará a las 8 del viernes 20 de octubre.
Leé también Todo lo que tenés que saber para votar
¿Cuáles son las actividades prohibidas o reguladas?¿qué se puede hacer y qué no? Durante el fin de semana de los comicios, quedan prohibidos los actos de campaña electoral, así como también la venta de bebidas alcohólicas.
Como establece el Código Electoral Nacional, la veda comienza el día que concluye la campaña, 48 horas antes de la apertura de los centros de votación, prevista para las 8 del domingo 22 de octubre. Esto significa que la veda empieza a las 8 del viernes 20 de octubre.
Una de las regulaciones establecidas es la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, sin embargo, esta regulación que es de las más conocidas de la veda electoral, arrancará a las 20 del sábado 21 de octubre.
¿Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral?
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Que se lleven a cabo actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Que se ofrezcan o entreguen a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
¿A qué hora termina la veda electoral?
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 22 de octubre.
¿Cómo se sanciona el incumplimiento de la veda electoral?
Según está establecido en el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio«, según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.
Leé también EmpreFest: una feria para conectar a los pampeanos
En cuanto a los ciudadanos, se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
*****
Este contenido es posible gracias al apoyo de nuestros lectores y auspiciantes. Compartí esta nota, opiná, y publicitá en nuestra web, para promover un periodismo distinto en la región: Contacto y Publicidad