La veda comenzó a regir a las 8 horas de este viernes, con la prohibición de realizar actos públicos de campaña y actividades de proselitismo, y continuará hasta las 21 horas del domingo 12, tres horas después del cierre de los comicios.
Durante la veda electoral, no se permite:
– Realizar actos públicos de campaña.
– Proselitismo electoral.
– Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
– Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 11 de septiembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 horas del domingo.
– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
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Espectáculos, prohibidos. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados, es decir hasta las 21 del domingo 12 de septiembre en esta oportunidad.
Redes sociales. A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.
Quienes no cumplan con las restricciones estipuladas por el Código Nacional Electoral recibirán sanciones. Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas, como también al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto. La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Por otro lado, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
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Con información de Télam.