Días atrás, en una conferencia de prensa, el ministro de Economía, Luis Caputo, fue consultado por las elevadas tasas aplicadas por algunas billeteras virtuales para préstamos (+1000% CFTEA). En ese contexto, reconoció el carácter abusivo de algunas de esas tasas, y sostuvo que “es un tema entre privados«.
Su respuesta merece una crítica jurídica seria porque parte de una concepción de la relación contractual que resulta difícil de compatibilizar con la evolución del derecho privado argentino.
Durante buena parte del siglo XIX, la teoría liberal clásica construyó el contrato sobre la autonomía de la voluntad y sobre una igualdad esencialmente formal entre las partes. Se suponía que dos personas libres e iguales decidían vincularse, determinaban sus intereses y asumían voluntariamente las consecuencias de lo pactado. Dentro de ese esquema, la intervención estatal debía mantenerse en un plano excepcional.
Ese modelo comenzó a mostrar sus límites cuando el desarrollo económico hizo evidente que la igualdad jurídica podía coexistir con profundas desigualdades económicas, técnicas, informativas y negociales. El derecho privado respondió progresivamente a esa realidad.
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El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce los derechos de consumidores y usuarios y establece obligaciones ineludibles para las autoridades públicas. La Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial desarrollan ese mandato a través de deberes de información, trato digno, control de cláusulas abusivas y diferentes mecanismos de tutela.
El carácter privado de una relación jurídica convive, entonces, con normas de orden público destinadas a proteger a quien ocupa una posición estructuralmente más débil. De allí surge una dificultad más que evidente en la afirmación de Caputo: si desde el propio Estado se admite que determinadas tasas pueden resultar abusivas la respuesta institucional difícilmente pueda agotarse en señalar que las partes son particulares y por tanto la situación le es ajena.
Cuando el propio Estado reconoce que existen tasas abusivas y, aun así, decide correrse bajo el argumento de que se trata de relaciones entre privados, queda abierta una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto esa abstención puede terminar funcionando, en los hechos, como una forma de tolerancia frente a prácticas que eventualmente podrían acercarse a la usura?
La gravedad de la posición del ministro está en el paradigma desde el cual razona. Pretender analizar una relación de consumo del siglo XXI apelando casi exclusivamente a la autonomía privada implica retroceder cerca de doscientos años en la evolución del derecho contractual. El constitucionalismo social, el derecho del consumidor, la buena fe, la prohibición del abuso, la igualdad real y la tutela de la vulnerabilidad surgieron justamente para superar aquella idea de que el consentimiento formal basta para legitimar cualquier resultado económico.
El Estado no puede funcionar como un espectador de relaciones que el propio ordenamiento le impone proteger. El problema deja de ser meramente teórico cuando esa pretendida neutralidad favorece, una vez más, a quien ya tiene mayor capacidad para imponer las condiciones. En relaciones profundamente asimétricas, la retirada estatal nunca produce efectos inocuos.
María Victoria Rambur Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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