«A confesión de parte, relevo de pruebas», un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo, libera a la contraparte de tener que probarlo.
Y eso consideró el flamante Juez de la Cámara de Salta en relación al desplome de los haberes jubilatorios que causó la vigencia de la Ley 27.609, aprobada por el Congreso de la Nación Argentina, en diciembre de 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández, creando una fórmula de Movilidad para los Jubilados de Anses que provocó consecuencias nefastas para la vida de los jubilados.
Hace pocos días, la Sala II de la Cámara Federal de Salta, emitió el fallo Cendan, a través del cual uno de sus jueces el Dr. Alejandro Augusto Castellanos, en Defensa real de los jubilados, y como «punta de lanza» de varios fallos que van a venir brindó una detallada explicación de cómo los jubilados perdieron poder adquisitivo con la Fórmula de Movilidad que consagró dicha ley entre el período 2021 a junio de 2024.
A pesar de la valiente y justa declaración judicial el fallo no convalidó la inconstitucionalidad de la norma ya que los otros dos jueces, que formaron “mayoría”, resolvieron dilatar el tema de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para el momento de la ejecución de sentencia. Práctica ésta muchas veces habitual, desde el fallo “Márquez” y en opinión del redactor de esa forma “ganar” tiempo para ver qué dicen el resto de los tribunales. Para ello afirmaron insensiblemente que: “que no existían aún elementos que persuadan acerca de que el resultado concreto de su aplicación conlleve, de momento, una afectación tangible del poder adquisitivo de los haberes o de su significación económica”.
Leé también La Justicia y las decisiones del Rey Salomón
El voto del Dr. Castellanos no tiene desperdicios, y constituye un excelente análisis de la sensibilidad económica de la materia. Entre sus fundamentos señala que el DNU 274/2024 que modifica a partir de junio la Movilidad atada a la inflación, dictado por el presidente Milei, ya refiere que la fórmula anterior había arrojado resultados realmente “desastrosos”. El decreto innova desde su emisión, o sea, a futuro, lo que conecta con el principio de irretroactividad de la ley (art. 7 CCCN).
“La evidencia está dada por la expresa admisión estatal contenida en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el pasado día 22 de marzo del corriente año -274/24-. Allí, puntualmente se mencionan las consecuencias provocadas en los haberes previsionales por la fórmula desplazada, al punto de señalar que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo. Resulta entonces indiscutible que mediante el instrumento legal antes señalado no sólo se dispuso derogar, a partir del mes de julio del corriente año, el cuestionado sistema de movilidad establecido por la ley 27.609…”
Frente a la contundencia de tales reconocimientos estatales, contenidos además en una norma con fuerza de ley, no es posible ni justificable seguir postergando el análisis de la cuestión a la etapa de ejecución, pues en materia judicial sólo debe reclamarse la eventual demostración de un perjuicio cuando éste es controvertido, pero no tiene sentido exigir de la actora una actividad probatoria tendiente a acreditar un extremo que resultó admitido por el Estado demandado.
Asimismo, y como datos analizados por el juez se advirtió que la movilidad determinada durante la vigencia de la ley fue del 606,29%, la inflación por igual período informado por el INDEC registró un 1188,20% y el famoso índice salarial RIPTE fue de 756,24%, lo que demuestra una afectación al mantenimiento del nivel de vida en relación al incremento de su costo.
Leé también ¿Qué hacer si fuiste víctima de un ciberdelito?
Sin duda alguna se espera que este voto sea confirmado a posteriori por la Cámara en pleno, y que muchos jubilados acudan a la justicia para obtener la reparación sufrida en los haberes previsionales por el periodo en cuestión, como ya ha ocurrido en este país por otras fórmulas de Movilidad jubilatoria.
Máximo Pérez Florez. Abogado. maximoperezflorez@gmail.com Estudio Jurídico Pérez Florez y Asociados www.perezflorezyasociados.com.ar
*****
Este contenido es posible gracias al apoyo de nuestros lectores y auspiciantes. Compartí esta nota, opiná, y publicitá en nuestra web, para promover un periodismo distinto en la región: Contacto y Publicidad


La Pampa 2025







