Tomar la decisión de separarse nunca es sencillo. Más allá del gran número de parejas que actualmente rehacen su vida y la “normalidad” de las familias ensambladas, lo cierto es que el proceso de separarse impacta en lo emocional, lo familiar, lo económico y en la proyección de vida.
Tener un asesoramiento jurídico y financiero puede marcar la diferencia entre una ruptura caótica y una transición ordenada y más equitativa.
Cuando una pareja atraviesa una ruptura, comienzan a aparecer una serie de preguntas urgentes: ¿quién se queda en la casa? ¿cómo seguimos pagando el alquiler? ¿qué hacemos con el auto? ¿cómo cubrimos los gastos de los chicos? ¿qué pasa con las deudas o créditos tomados en conjunto?
En medio de ese torbellino, una guía profesional aporta claridad, previene conflictos y ayuda a reorganizar la vida con menos desgaste.
Mientras que separarse sin planificar puede salir caro, hacerlo con acompañamiento puede convertirse en el primer paso hacia una etapa más estable y de nueva planificación personal y financiera.
Matrimonio o Convivencia
Aunque el Código Civil y Comercial reguló las uniones convivenciales, aún existen diferencias sustanciales respecto del matrimonio, muchas de las cuales pueden impactar fuertemente en una separación y tienen impacto también en supuestos en los cuales las parejas llegan juntas al final de la vida.
➢ Los años de convivencia no generan derechos por sí mismos
No importa si fueron 3, 5, 10 ó 20 años: la convivencia por sí sola NO crea derechos.
Para que la unión convivencial produzca ciertos efectos jurídicos, debe inscribirse en el Registro Civil. Aun así, todavía hoy no se equipara al matrimonio.
Nuevamente aquí, la consulta a tiempo es el gran resorte de diferencia entre una proyección tranquila y ordenada y una situación de desamparo injustificada.
Existen muchas parejas que estiman que no casarse es mejor para su caso. Todos los supuestos pueden atenderse y cada relación es única. Consultar y asesorarse es tan importante como el amor y los cuidados para el mantenimiento del vínculo sano.
➢ Compensación económica: más amplia en el matrimonio, más restrictiva en la convivencia
En el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar compensación económica si la ruptura genera un desequilibrio evidente. Se evalúa la duración del vínculo, la dedicación a la familia, la capacidad laboral, entre otros factores. Puede otorgarse por tiempo determinado, como pago único o incluso en forma de usufructo sobre bienes.
En las uniones convivenciales, en cambio, nada es automático. La carga de la prueba es mucho mayor, los plazos son menores y demostrar el desequilibrio suele ser más complejo.
Bienes: comunidad en el matrimonio, individualidad en la convivencia
Donde las diferencias son notorias y la falta de claridad o información al respecto son las que luego acarrean discusiones, disgustos y sentimientos de injusticia.
En el matrimonio con régimen de comunidad, se liquidan los “bienes gananciales” adquiridos durante la relación, independientemente de quién los compró. Existe una sociedad conyugal y se parte de la base de que salvo que se especifique lo contrario y se acredite, los bienes son gananciales.
Mientras que en el régimen de separación de bienes, cada uno conserva lo que es suyo, salvo bienes adquiridos en condominio. (Nótese que desde el 2015 existe este régimen matrimonial que se puede optar en caso de elección expresa por los cónyuges).
Pero en las uniones convivenciales no existe comunidad de bienes. Cada integrante mantiene lo que está a su nombre. Solo se divide lo que figure registrado a nombre de ambos, y según los porcentajes de titularidad.
Por eso, los acuerdos “de palabra” suelen terminar en conflictos: sin documentación, nada se presume compartido.
➢ Vivienda familiar: protección diferente
En el matrimonio, la vivienda familiar está protegida hasta que se acuerde o se resuelva su destino judicialmente. Incluso puede otorgarse el uso exclusivo a uno de los cónyuges por razones de necesidad o por la presencia de hijos.
En las uniones convivenciales, sólo si estaban inscriptas, puede pedirse atribución temporal del hogar y por un máximo de dos años.
Hijos en común: mismos derechos, sin importar el tipo de vínculo
En este punto no hay diferencias. El cuidado personal, la comunicación, la cuota alimentaria y los gastos extraordinarios se rigen por la responsabilidad parental, no por el estado civil de los adultos.
➢ La diferencia más ignorada y a veces la más perjudicial: las parejas convivientes NO tienen derechos sucesorios.
Este es un punto que genera profundas sorpresas y, muchas veces, injusticias.
Las parejas convivientes NO heredan entre sí. No importa si convivieron un año, veinte, o si la unión estaba inscripta.
Solo el cónyuge tiene derechos sucesorios. El conviviente no.
Esto significa que, si uno fallece, la otra persona no recibe automáticamente la vivienda, los ahorros, los bienes ni participa de la herencia, salvo que exista un testamento válido o una planificación patrimonial previa.
Muchas personas descubren esto cuando ya es tarde.
La importancia de un acompañamiento integral: legal y financiero
Separarse es un proceso que no solo requiere entender derechos y obligaciones. También implica reorganizar números, ingresos, gastos, deudas y proyecciones para evitar que la transición económica se vuelva una carga difícil de sostener.
Muchas personas, mayormente mujeres, llegan con temor a “no poder separarse” por la incertidumbre financiera o por sentir que no podrán sostener su economía sin la pareja.
Sin embargo, con un plan estratégico que combine derecho de familia y planificación financiera, es posible:
✓ redefinir ingresos y gastos,
✓ reordenar deudas,
✓ proyectar escenarios,
✓ garantizar estabilidad,
✓ y reconstruir una nueva vida económica sin colapsar.
Separarse no es solo terminar. Es reorganizar, planificar y volver a empezar. Un buen acompañamiento permite transformar un momento de crisis en un impulso para una reconstrucción con claridad y planificación.
Porque separarse no es simplemente dejar atrás una etapa: es planificar la forma en que comienza la siguiente.
Lucia Heredia. Abogada de MSL Estudio. mslestudio3@gmail.com
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