Un fallo reciente de la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata reitera, como en otros tribunales del territorio, la tendencia a Declarar la Inconstitucionalidad de la ley 27.609 de la Fórmula de Movilidad jubilatoria aprobada durante la gestión de Alberto Fernández.
Esta decisión afirma que su aplicación implica una seria y grave pérdida del poder adquisitivo de los jubilados frente a la inflación.
En este sentido, la Justicia interpreta que la fórmula superadora que debe aplicarse para preservar el haber de los pasivos, es la instaurada por Milei a partir de marzo de 2024.
Este nuevo fallo judicial ordena que también debe aplicarse a los años anteriores a la nueva fórmula.
Para ésta conclusión, el Tribunal hizo un especial reconocimiento en el respeto a los derechos de los jubilados como grupo vulnerable, destacando que la movilidad jubilatoria debe ser garantizada de forma tal que preserve el poder adquisitivo de las prestaciones, de conformidad a los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden jurídico argentino.
Frente a ello, y al entusiasmo que ésto genera en la clase pasiva, es importante destacar que el fallo tiene efectos individuales y no genera un precedente de aplicación general.
Es necesario que cada jubilado acuda a la Justicia para lograr la reparación del daño que sufrió su haber jubilatorio en el período marzo 2021-marzo 2024.
La cuestión ha sido planteada desde hace un tiempo por quién suscribe en el Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa con la expectativa de un pronunciamiento en lo inmediato.
Y con grandes chances de que la Cámara Federal de Bahía Blanca – tribunal de alzada para éste grupo etario en nuestra provincia- aplique el mismo razonamiento demostrando en antecedentes por tener una sensibilidad especialmente proteccionista con la clase pasiva.
En pronunciamientos como el fallo «Martinez», en el que consideró justo que una vez cesados los motivos de la suspensión de la Movilidad Jubilatoria por la Emergencia decretada durante la pandemia, los incrementos omitidos en dicho período debieron ser restituidos.
Entiendo que se presenta una inmejorable oportunidad para que cada jubilado pueda acudir a la vía judicial en pos de lograr un mejor haber jubilatorio y de ésta forma reparar la quita sufrida.
Máximo Pérez Florez. Abogado. maximoperezflorez@gmail.com Estudio Jurídico Pérez Florez y Asociados www.perezflorezyasociados.com.ar
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