La sentencia analizó los hechos con seriedad, impuso una pena efectiva y recordó que el derecho penal no puede extenderse más allá de la ley.
Francisco Roldán conducía su Ford Falcon por la Av. Circunvalación Santiago Marzo. Era 16 de enero de 2025, alrededor de las cinco de la tarde. Al llegar a la intersección con la calle Cavero, Roldán debía detenerse. El semáforo marcaba luz roja desde hacía casi tres segundos. Sin embargo, aceleró.
En ese mismo momento, Lía Falcón, de 22 años, cruzaba la Avenida Circunvalación desde el este hacia el oeste. Avanzaba por la senda peatonal, habilitada por el semáforo peatonal a su favor. Había esperado su turno para cruzar, pero no llegó al otro lado. El auto la impactó de lleno. Fue trasladada de urgencia al hospital René Favaloro. Murió pocas horas después.
El conductor, Roldán, circulaba a una velocidad muy superior a la permitida: según las pericias, entre 99 y 117 kilómetros por hora, cuando el máximo autorizado en ese tramo es de 60. Las cámaras de semáforo, el GPS del celular y los registros del vehículo confirmaron que pasó con luz roja y había utilizado el celular minutos antes del impacto, para hacer una llamada y usar Mercado Pago.
Como si todo eso fuera poco, Roldán padece una afección visual crónica – glaucoma – que disminuye el campo de visión, especialmente en los laterales. No estaba bajo tratamiento médico, no lo había declarado en los exámenes para renovar su licencia de conducir y, según su propio testimonio, desde hacía años simplemente “compraba anteojos en el kiosco”.
Con estos elementos, el Ministerio Público Fiscal lo acusó de homicidio culposo agravado. Alegó que su forma de conducir había sido imprudente, negligente y contraria a las normas más básicas de tránsito. El tribunal le dio la razón y condenó a Francisco Roldán a cinco años de prisión efectiva.
Por su parte, la querella intentó que el tribunal calificara el hecho como homicidio simple con dolo eventual. En términos simples, el dolo eventual se produce cuando una persona no tiene la intención directa de dañar, pero se representa un resultado y acepta el riesgo de que ocurra. No quiere matar, pero acepta que puede hacerlo. Probar tales extremos es sumamente complejo.
El tribunal rechazó la figura del dolo eventual por no estar establecido expresamente en el tipo penal y por falta de pruebas. Según argumentaron, lo que sí hubo fue una conducta imprudente, negligente y peligrosa que violó su deber de cuidado como conductor. Y esa conducta fue suficiente para condenarlo por homicidio culposo agravado.
Lía esperó la señal, cruzó por la senda peatonal y caminó con prudencia. Hizo todo bien. Sin embargo, la suma de negligencias ajenas terminó quitándole la vida. El tribunal así lo entendió y dictó una condena ejemplar, cercana al máximo legal. Pero se mantuvo dentro del marco de la ley, incluso frente a la presión de castigar más. Porque en un Estado de derecho, el dolor no puede definir la pena. La ley penal no es una herramienta para devolver lo que se perdió, ni para equilibrar el sufrimiento. Es un castigo a una conducta. Y ese límite no protege solo al acusado, sino que nos protege a todos. Porque mañana, el que esté frente a un tribunal puede ser cualquiera. Y cuando eso pase, el único escudo que quedará será la ley.
Nota: La sentencia aún no se encuentra firme. Las partes ya han adelantado que será apelada, por lo que el fallo podría ser confirmado, modificado o revocado por instancias superiores. El contenido de esta nota se refiere exclusivamente a la resolución dictada en primera instancia.
María Victoria Rambur Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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