Los protocolos de seguridad sanitaria que se aplicarán en los vuelos de cabotaje comercial y aviación en general para prevenir la propagación del coronavirus incluyen limitaciones para el ingreso a las estaciones aéreas, controles de temperatura y uso obligatorio de barbijo tricapa para los pasajeros, informó hoy el Ministerio de Transporte.
Las medidas también abarcan a los servicios de transporte terrestre de media y larga distancia, que deberán regirse por un protocolo similar al de los aviones, aunque desde la cartera de Transporte se aclaró que la implementación de estos servicios demandará algo más de tiempo.
En lo que hace a los aviones, en una primera instancia solamente podrán viajar quienes posean el Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia Covid-19.
Además, se dispuso que dentro de las aeronaves ya no se entregarán mantas ni auriculares. Tampoco habrá servicios de comidas o bebidas.
Los operadores de los servicios aéreos deberán tener protocolos y procedimientos elaborados según las recomendaciones del Ministerio de Salud y las implementaciones serán fiscalizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
No habrá distribución de mantas, almohadas y auriculares para pasajeros ni funcionarán los servicios de snacks, bebidas y revistas.
El informe precisa que en los aeropuertos sólo estará permitido el ingreso a pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad, que se controlará la temperatura al ingresar y será obligatorio el uso de barbijo tricapa antes, durante y después de los vuelos.
Las salas VIP permanecerán cerradas y el embarque se hará de a grupos reducidos y de forma ordenada, manteniendo el distanciamiento.
En tanto, durante el vuelo, la seguridad sanitaria estará garantizada por el sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficency Particulalate Air filters) que renuevan constantemente el aire de la cabina de los aviones, eliminando las impurezas con una eficiencia del 99,97%, según un estudio de la NASA.
Quiénes pueden viajar en los vuelos de cabotaje habilitados por el Gobierno
- Aquellos que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
- Aquellos que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del decreto presidencial 792/2020. Esto incluye 31 excepciones que no solo implican actividades laborales, sino otros motivos de carácter personal. Se detallan a continuación:
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
25. Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la Anses.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.