El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, anunció hoy la adhesión a la medidas nacionales de restricción a la circulación que anunció anoche el presidente Alberto Fernández por 9 días, para enfrentar el «peor momento de la pandemia» tanto a nivel nacional, como provincial.
Desde este sábado a las 00 horas hasta el domingo 30 de mayo sólo podrán circular los trabajadores esenciales, con un permiso de circulación provincial. La web para tramitarlo es www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar
Estarán habilitados los comercios de proximidad, para ellos habrá nuevos horarios, desde 6h de la mañana a 18h. Estarán habilitados los servicios de delivery para farmacias y gastronómicos. En tanto el expendio de combustibles estará abierto las 24 horas.
El gobernador explicó que la ocupación de camas en La Pampa es hoy del 80%. Mañana, sábado se estarán incorporando 5 camas más.
El Ministro de Salud, Mario Kohan, abordó el tema de los trabajadores de la salud «el equipo de Salud está agotado, agobiado, angustiado; no es fácil para ningún profesional esta situación de enormes cantidades de internaciones, de pacientes jóvenes con riesgo de vida. Eso destruye el cerebro de cualquiera»
La nota de color de la jornada la dio una persona que interrumpió la conferencia para entregar «una denuncia» al gobernador. Se trata de un hombre, un cazador de Santa Rosa, libertario y antivacunas.
¿Quiénes están habilitados a tramitar el servicio de circulación?
1. Agentes Convocados de Organismos Públicos Municipales, Provinciales y Nacionales.
2. Personal de Servicios de Justicia de turno.
3. Fuerzas Provinciales y Nacionales de Seguridad.
4. Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas con sistema de turno previo.
5. Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterias, veterinarias y provisión de garrafas.
6. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.
7. Estaciones expendedoras de combustibles.
8. Locales gastronómicos, locales de comidas preparadas y/o de comidas rápidas.
9. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
11. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
12. Atención de comedores y merenderos.
13. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atencion de emergencias.
14. Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos .
15. Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16. Servicios postales y distribución de paquetería.
17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
18. Servicios de Vigilancia, limpieza y guardia.
19. Transporte público de pasajeros, mercaderías y combustibles.
20. Operación de aeropuertos, operación de garages y estacionamientos.
21. Encargados de Edificios.
22. Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género.
23. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
24. Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina
25. Actividades Impostergables de Comercio Exterior.
26. Comercios ÚNICAMENTE sin atención al público